Exposición de motivos
El capítulo IV de la Ley General de Educación hace referencia al proceso educativo, el cual lo clasifica en:
- Básica: preescolar, primaria y secundaria
- Medio superior: bachillerato y sus equivalentes
- Superior: impartido después del bachillerato
Bajo el contexto anterior, se establece que la educación estará comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Sin embargo, la Ley hace referencia a que la Educación para adultos es aquella dirigida a personas mayores a 15 años que no hayan concluido la primaria y secundaria. Por lo que estas personas podrán acreditar su conocimiento bajo los procedimientos establecidos en la formación para el trabajo.
El art. 45 de nos indica:
La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos
Derechos y obligaciones
Con base a lo anterior, se desarrollaron las reglas generales del sistema nacional de competencias, las cuales se mencionan en el art. 7 como «derechos y obligaciones de los usuarios»:
- I. Consultar en línea de manera gratuita los Estándares de Competencia, que estén inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
- II. Solicitar asesoría y/o capacitación para el desarrollo de Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia.
- III. Inscribir en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, los Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia desarrollados de acuerdo con los requisitos establecidos para ello por el CONOCER.
- IV. Disponer del Estándar de Competencia con base en el cual pretendan evaluarse con fines de certificación.
- V. Realizar su autodiagnóstico con base al Estándar de Competencia de su interés.
- VI. Conocer y acordar planes de evaluación, así como contratar servicios de evaluación con la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o con el Centro de Evaluación o con el Evaluador Independiente que seleccione.
- VII. Realizar el proceso de evaluación de competencia sin que esté obligado o condicionado a recibir un curso previo para ello.
- VIII. Recibir retroalimentación documental por parte de la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o por el Centro de Evaluación o por el Evaluador Independiente, respecto al resultado de su evaluación de competencia al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación.
- IX. Contratar servicios de certificación con la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o con el Organismo Certificador que seleccione.
- X. Recibir el Certificado de Competencia como consecuencia de haber sido dictaminado «competente» y haber cubierto la cuota relacionada con el trámite y expedición del Certificado.
- XI. Recibir trato digno y respetuoso por parte del CONOCER y/o de los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Competencias.
- XII. Inconformarse por violaciones a sus derechos por parte del CONOCER y/o de los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Competencias.
Ningún evaluador, capacitador o administrativo de Centros de Evaluación o la Entidad de Certificación podrá negarte los derechos a los que tienes.
Si en alguna situación viste que tus derechos fueron violados puedes enviarnos un correo electrónico a [email protected] cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Ser por escrito
2.- Acompañar identificación oficial
3.- Describir quien atendió
4.- Describir cual fue el hecho o circunstancia que motivo la violación de los derechos del usuario
El proceso que se seguirá para la recepción de la queja:
a) Recibir la queja
b) Verificar la procedencia de la queja
c) Emitir resolucion
d) Medir la satisfacción de la resolución
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