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Derechos y obligaciones de los usuarios del Sistema Nacional de Competencias

Red AGDER

Exposición de motivos

El capítulo IV de la Ley General de Educación hace referencia al proceso educativo, el cual lo clasifica en:

  • Básica: preescolar, primaria y secundaria
  • Medio superior: bachillerato y sus equivalentes
  • Superior: impartido después del bachillerato

Bajo el contexto anterior, se establece que la educación estará comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Sin embargo, la Ley hace referencia a que la Educación para adultos es aquella dirigida a personas mayores a 15 años que no hayan concluido la primaria y secundaria. Por lo que estas personas podrán acreditar su conocimiento bajo los procedimientos establecidos en la formación para el trabajo.

El art. 45 de nos indica:

La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos

Derechos y obligaciones

Con base a lo anterior, se desarrollaron las reglas generales del sistema nacional de competencias, las cuales se mencionan en el art. 7 como «derechos y obligaciones de los usuarios»:

  • I. Consultar en línea de manera gratuita los Estándares de Competencia, que estén inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
  • II. Solicitar asesoría y/o capacitación para el desarrollo de Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia.
  • III. Inscribir en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, los Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia desarrollados de acuerdo con los requisitos establecidos para ello por el CONOCER.
  • IV. Disponer del Estándar de Competencia con base en el cual pretendan evaluarse con fines de certificación.
  • V. Realizar su autodiagnóstico con base al Estándar de Competencia de su interés.
  • VI. Conocer y acordar planes de evaluación, así como contratar servicios de evaluación con la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o con el Centro de Evaluación o con el Evaluador Independiente que seleccione.
  • VII. Realizar el proceso de evaluación de competencia sin que esté obligado o condicionado a recibir un curso previo para ello.
  • VIII. Recibir retroalimentación documental por parte de la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o por el Centro de Evaluación o por el Evaluador Independiente, respecto al resultado de su evaluación de competencia al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación.
  • IX. Contratar servicios de certificación con la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o con el Organismo Certificador que seleccione.
  • X. Recibir el Certificado de Competencia como consecuencia de haber sido dictaminado «competente» y haber cubierto la cuota relacionada con el trámite y expedición del Certificado.
  • XI. Recibir trato digno y respetuoso por parte del CONOCER y/o de los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Competencias.
  • XII. Inconformarse por violaciones a sus derechos por parte del CONOCER y/o de los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Competencias.

Ningún evaluador, capacitador o administrativo de Centros de Evaluación o la Entidad de Certificación podrá negarte los derechos a los que tienes.

Si en alguna situación viste que tus derechos fueron violados puedes enviarnos un correo electrónico a [email protected] cumpliendo los siguientes requisitos:

1.- Ser por escrito

2.- Acompañar identificación oficial

3.- Describir quien atendió

4.- Describir cual fue el hecho o circunstancia que motivo la violación de los derechos del usuario

El proceso que se seguirá para la recepción de la queja:

a) Recibir la queja

b) Verificar la procedencia de la queja

c) Emitir resolucion

d) Medir la satisfacción de la resolución

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

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