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¿Requisito estar certificado para ser Agente Capacitador Externo de la SPTS?

En esta ocasión te voy a platicar de un conjunto de situaciones por las cuales he pasado al registrarnos como Agente Capacitador Externo. Todo basado en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 14 de Junio de 2013.

De conformidad con el acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores en su artículo segundo se explica:

Agentes capacitadores.- Las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. Incluye a los agentes capacitadores externos e internos, entre otros;

Agentes capacitadores externos.- Las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las empresas, así como aquellas personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar por sí mismas tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por parte de la Secretaría;

Agentes capacitadores internos.- Los trabajadores y patrones que impartan capacitación a los demás trabajadores de la misma empresa, así como los trabajadores o patrones que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas de capacitación comunes para varias empresas;

Segundo párrafo de las consideraciones del Acuerdo

“Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y sus reformas, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuidar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad; autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos; establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados”

Fundamento:

Los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, último párrafo, 39-A, 39-B, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-S, 153-T, 153-U, 153-V, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos d) y h) y fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 3, 5, 25 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En los art. 15 y 16 del Acuerdo se indica:

La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.

Los Agentes Capacitadores Externos deberán solicitar su autorización y registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:

I.     Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y acompañar la siguiente documentación:

a.   En el caso de personas morales, copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Se podrá presentar también copia de los instrumentos de creación de la institución u organismo especializado de capacitación y de aquéllos en los que se señalen sus facultades, cuando en ellos se precise la posibilidad de que puedan proporcionar servicios de capacitación, siempre que hayan sido expedidos por la autoridad competente, y

b.   En el caso de personas físicas que ejerzan actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin, copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad.

Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”. Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.

Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”. Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.

Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación de la plantilla de capacitación que registra, recomendándose que sean considerados por lo menos los requisitos que se establecen para el registro de los instructores independientes.

Si en la plantilla desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deberán presentar a la entidad instructora los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración; y deberán contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.

II.     Cuando se trate de instructores independientes, deberán presentar el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y la siguiente documentación:

a.   Original y copia de los documentos que acrediten la educación obligatoria, los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como instructor, adquiridos empírica o académicamente. Considerando, cuando se acredite de manera empírica los conocimientos como instructor, el haber impartido cinco cursos. Los documentos presentados en original serán devueltos una vez hecha la revisión correspondiente;

b.   Dos fotografías tamaño infantil recientes, y

c.   Si se trata de instructores independientes extranjeros residentes en México, además de los requisitos anteriores, deberán presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad conforme a la normatividad en materia de migración, así como contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.

Mientras que en la página de la STPS se indica:

La personas interesadas en obtener la autorización y registro como Agente Capacitador Externo, deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos en original y copia simple ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo que les corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal que aparezca en su Constancia de situación fiscal:

1. Formato DC-5. Deberá llenar el formato DC-5, imprimirlo, firmarlo de manera autógrafa y presentarlo ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo que le corresponda, junto con una copia legible.

2. Identificación oficial con fotografía. Presentar credencial para votar (INE), cédula profesional con fotografía o pasaporte (original y copia).

3. Acta constitutiva. Escritura constitutiva de la persona moral que desea obtener el registro, en donde se señale la capacitación, adiestramiento o instrucción como parte de su objeto social (Sólo aplica para instituciones, escuelas u organismos especializados).

4. Constancia de situación fiscal. Constancia de Situación Fiscal actualizada, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); en original y copia.

5. Fotografías. Dos fotografías de tamaño infantil, recientes, de estudio, a color o blanco y negro. No se aceptan en formato digital ni “selfies” (Este requisito sólo aplica para instructores independientes).       

6. Escolaridad. Documento oficial por medio del cual la persona interesada acredite la conclusión de la educación media superior, superior o de estudios de posgrado, con un certificado de conclusión de estudios, título, cédula profesional (con o sin fotografía), carta de pasante de licenciatura o de estudios de posgrado, emitido por una institución educativa. Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

Nota. En el caso de instituciones, escuelas u organismos especializados, deberán presentar lo señalado anteriormente por cada uno de los instructores que se pretendan incluir en su plantilla.

7. Conocimiento del curso a registrar. Documento/s con el/los cual/es la persona instructora demuestre haber adquirido el conocimiento del curso que pretenda registrar en el formato DC-5. Pueden presentar certificados; diplomas; constancias o Constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3) expedidas a su favor como trabajador(a) de una empresa inscrita en el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE). Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

Nota. Se deben presentar por cada uno/a de los/las instructores/as registrados/as, en el caso de instituciones escuela u organismos especializados.

8. Formación como instructor. Documento a través del cual la persona interesada acredite contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para desempeñarse como instructor/a, a partir de una certificación de competencias laborales, emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en impartición de cursos; o bien, mediante constancias, certificados, diplomas, Constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3) donde se señale la formación en la impartición de cursos (capacitador/a, facilitador/a, instructor/a).

Cuando la persona interesada haya adquirido los conocimientos como instructor/a de manera empírica, deberá presentar el o los documentos con los que ampare haber impartido por lo menos 5 cursos, sin importar el tema de los mismos. Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

9. Carta de laicidad. Presentar escrito libre dirigido a la STPS, manifestando bajo protesta de decir verdad “No estar ligado(a) con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso”. Presentar original firmado y copia.

10. Instructores extranjeros. Acreditar su estancia legal en el país con documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar capacitación, adiestramiento o formación, así como entregar copia del Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT. Presentar original y copia.

NOTA. Para registrar o modificar nuevos cursos y la plantilla de instructores se deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos indicados en los números 1, 6, 7 y 8 antes mencionados; y 10, en su caso.

NOTA. En caso de instructores independientes que designen apoderado(a) para realizar el trámite, éste deberá presentar la carta poder simple con los nombres y firmas de el/la poderdante, apoderado y dos testigos, con copia simple de sus identificaciones oficiales. Para las instituciones, escuelas u organismos especializados, el/la representante legal deberá acreditar su personalidad mediante el instrumento legal que le designe con ese carácter y presentar credencial para votar (INE), cédula profesional con fotografía o pasaporte, en original y copia simple.

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

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