Llámanos 477 312 4295

Art. 110 de la Ley General de los Derechos de l@s niñ@s en pausa

Red AGDER

El Titulo IV de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes se refiere a los Centros de Asistencia Social, los cuales pueden estar a cargo de instituciones publicas, privadas o asociaciones de acuerdo con el art. 108 fracc I.

Si bien, el Gobierno de México suspendió el apoyo a las Estancias Infantiles para dárselos a los papás, se ha dejado de lado la aplicación de la revisión del art. 110 de la Ley, el cual le exige a un Centro de Asistencia Social que cuando menos tenga:

  1. Personal responsable de la dirección
  2. Personal especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables
  3. Una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad
  4. Personal que brinde, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y
  5. Personal que supervisar y evaluar de manera periódica a su personal

Haciendo una lectura textual del artículo, y por los antecedentes ocurridos en Sonora en 2009, jamas se refiere a que estas funciones las haga una sola persona, sino que cuando menos existan cinco personas en la plantilla de cada Centro de Asistencia Social, el cual pudiera reducirse a cuatro, si el capacitador es externo.

Todo mundo se ha preocupado recientemente en si hay dinero o no para las guarderías, pero nadie esta revisando si cumplen o no con su funcionamiento, si nuestros hijos están seguros o no en ese entorno.

Claro que las guarderías representan un beneficio para las ciudades, al permitir que ambos padres trabajen y desarrollen actividades que van a generarles un mejor entorno a los infantes. Pero hemos dejado a un lado esta situación.

Por su parte, el CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tiene un conjunto de estándares de competencia donde explica de manera detallada cuales son las funciones que deben realizar los directivos, los estimuladores, los educadores, los capacitadores y los supervisores.

Desde nuestro punto de vista, como asociación civil, hemos visto la disminución de intenciones de certificación por parte de las guarderías, por parte de sus directivos y, en obviedad, de su personal.

El contar con personas competentes en los Centros de Asistencia Social permitirá reducir al máximo cualquier tipo de riesgo que atente contra nuestros hijos.

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *