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La reforma educativa para los migrantes es para todos

Red AGDER

La semana pasada el Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto, en conjunto con los presidentes de las comisiones de educación en la Cámara de Senadores y en la de Diputados, así como con el Secretario de Educación Pública promulgaron la reforma a la Ley General de Educación, en la cual proponen la revalidación de estudios para mexicanos que estudien en el extranjero

La reforma modifica los siguientes contenidos el primer párrafo del artículo 2o.; la fracción IX del artículo 12; la fracción III del artículo 14; los artículos 32 y 38; el primer párrafo del artículo 56; el segundo párrafo del artículo 60; el primer párrafo del artículo 61, y el artículo 62; y se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 12; la fracción I Bis al artículo 13; la fracción III Bis al artículo 14; la fracción XI Bis al artículo 33; un cuarto párrafo, recorriéndose el actual para quedar como quinto, y los párrafos sexto y séptimo al artículo 63 de la Ley General de Educación.

El contexto principal de la reforma aborda el art. 63 el cual indica:

“Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.

Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

Las autoridades educativas podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida.

Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.”

Por lo cual podemos asegurar que esta reforma marcará un parteaguas para los colegios particulares y para las instituciones públicas. Ya que esto a su vez, queda respaldado por lo contenido en los artículos transitorios, los cuales mencionan:

“Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”

“Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica derivada de la aplicación de este Decreto se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”

Por lo que se le confieren a la Secretaría de Educación Pública las atribuciones:

“Art. 12

VIII Bis.- Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos;

IX.- Regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional;”

Dentro de este contexto, el regular un marco nacional de cualificaciones  implica que no será un sistema totalmente basado en calificaciones, sino que se buscará que las personas cubran competencias, es decir que pasen por procesos que sean “factibles”, en su aplicación,  y avalen los resultados otorgados.

El decreto realizado en “Los Pinos” solo le dio  atribuciones a las Secretarías Locales para

“Art. 13

I Bis.- Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas a las que se refiere la fracción VIII Bis del artículo 12”

Para las actividades concurrentes que realicen las autoridades federales y locales, en materia, se procederá con forme a lo siguiente:

“Art. 14

III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Asimismo, podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 63 de esta Ley.”

Referente a la Fracc. V del at. 13, la Ley establece:

“V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;”

Por lo que habrá la posibilidad de que personas que se encuentren dentro de los lineamientos expedidos por la Secretaría puedan obtener un título de la normal, y este tendrá validez en toda la República.

En segundo plano, el anuncio abarco el art. 60 y 62 de la Ley General de Educación, en los cuales se les adiciono:

“Art. 60

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.”

“Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo nacional.”

En consiguiente, el CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION LABORAL (CONOCER), al formar parte del sistema educativo nacional, y haber sido nombrado en el discurso del Presidente, toma una mayor importancia.

El caso Guanajuato, será de interés dada la presencia de connacionales en los Estados Unidos, además de ser una de las economías más activas dentro del país.

El tener un certificado laboral ahora no solo te da movilidad laboral, sino que dentro de los lineamientos establecidos por los sistemas educativos adoptará las competencias adquiridas fuera de aulas y permitirá seguir estudiando y tener una fácil reincorporación a las fuentes de empleo. Enhorabuena por las personas que adquieren las competencias en casa, el trabajo o de manera autodidacta, toda vez que en la presente reforma solo se establecen características generales, y aunque en el discurso se establece que es para los migrantes, la Ley no indica que sea solo para un nicho de la población.

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

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