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STPS vs CONOCER

Red AGDER

La preparación de las personas no tiene pelea entre instituciones.

Como proveedores de servicios debemos diferenciar que son esquemas complementarios con normativas diferentes.

Normatividad de la Secretaría del Trabajo (Agente Capacitador Externo)

El fundamento para que los Agentes Capacitadores Externos puedan operar en el mercado se basa en el art. 123 Apartado A, Fracc. XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo cual implica la existencia de un derecho laboral.

Debido a la naturaleza del derecho de los trabajadores a ser dotados de la capacitación, la carta magna de nuestro país establece como principal característica que los temas a los que debe hacer referencia dicha formación, deben ser para evitar accidentes o enfermedades de trabajo, cuidando la salud e higiene de los trabajadores en las instalaciones laborales.

Si bien, la Ley Federal del Trabajo complementa lo anterior, en su generalidad, indica la necesidad de un equilibrio, dignidad, salud y solidaridad con los trabajadores, dejando la interpretación en beneficio de los trabajadores. Por lo que, en afán de una justicia social se establece la necesidad de generar normas de trabajo que busquen tener un equilibrio entre la rentabilidad de la fuente de trabajo y la salud e higiene de los trabajadores.

La propia LFT aborda la naturaleza de los riesgos de trabajo y los clasifica de acuerdo a sus características.

Sin embargo, el Art. 134 establece que el trabajador deberá cumplir con las normas de trabajo, observar las disposiciones del reglamento interno, las NOM y desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, ejecutando el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Por lo que dicha obligación del trabajador, esta complementada con el art. 132 con la obligación del patrón. El patrón esta obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores con base a los términos del Capitulo III Bis de la LFT.

Si bien, los art. 153-A al 153-S establecen el marco regulatorio de las capacitaciones, la STPS ha establecido mediante la publicación del Diario Oficial de la Federación del 14 de Junio de 2013 los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, entre los cuales indica:

  • Quienes pueden ser agente capacitador externo (ACE)
  • Los requisitos de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
  • De los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
  • De las constancias de competencias laborales o habilidades laborales
  • De los formatos impresos y los padrones de ACE
  • Del Programa de Capacitación a Distancia (PROCADIST)
  • De la validez legal de los procesos realizados

Es importante, que si deseas incursionar en esta área verifiques la normatividad existente para que tu publicidad sea dirigida con honestidad, ética y responsabilidad al segmento de mercado que la lea.

De la Certificación del CONOCER

El CONOCER no tiene delegaciones ni realiza actividades de manera directa con la población. Para ello utiliza a varios agentes que tienen diversas funciones dentro del Consejo. Entre ellos resaltan:

  • Comités de Gestión de Competencias
  • Entidades de Certificación
  • Centros de Evaluación
  • Evaluadores Independientes

Los comités de gestión de competencias son los creadores de los estándares de competencia. Para constituir un Comité debes tener representatividad, autoridad y un verdadero interés en el estándar que se desea crear, por lo que aquellos que son autorizados es debido a la necesidad social y de mercado que se visualiza por parte del CONOCER.

El trabajo de las Entidades de Certificación es realizar el vinculo entre el CONOCER y los Centros de Evaluación y Evaluadores, a fin de que los usuarios tengan toda la información necesaria y obtengan los certificados validados por procesos realizados a través de Centros de Evaluación y Evaluadores.

Los Centros de Evaluación son lugares donde se incorporan tanto Evaluadores como Capacitadores para ofrecer los servicios de capacitación y/o evaluación. Estos lugares deben tener la infraestructura acorde al estándar de competencia que desean evaluar, así como personal certificado en al menos dos estándares de competencia: el EC0076 y el estándar específico que van a evaluar.

El Evaluador es la persona que realiza el trabajo en el Centro de Evaluación o en los lugares que autorice la Entidad de Certificación. Es la persona que realiza la revisión sobre estándares de competencia publicados. El criterio de independencia se basa en el profesionalismo y curriculum de la persona que hace la función de evaluador.

Emitir documentos de validez oficial

Si el tipo de curso que ofreces es derivado de una necesidad laboral, considero que debes acudir a realizar el registro como ACE en la STPS. Si tu curso no cumple con esa necesidad, lo recomendable es buscar una Entidad de Certificación que te forme como evaluador.

Ten en cuenta que la normativa en las Entidades de Certificación y Centros de Evaluación indica que el que capacita no evalúa, por lo que para poder solicitar un certificado, deberás integrar un equipo de trabajo que demuestre solidez y garantía de los procesos realizados por profesionales del sector.

Te recomendamos que evites promover falsas becas, falsos descuentos o cursos que demeriten el valor de tu formación, al final del día, el mercado es sabio y sabrá tu grado de competencia y profesionalismo.

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

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