En el mes de Septiembre 2020, el programa para la Cohesión Social para Latinoamérica emitió el Informe comparativo: Sistemas de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de las Personas en los países de la Alianza Pacífico.
La metodología de estudio incluyo: revisión de información documental sobre los sistemas de evaluación y certificación de competencias laborales y migración a nivel de la región para contextualizar e identificar categorías de análisis, primera revisión de información documental sobre los sistemas o iniciativas de evaluación y certificación de competencias laborales en los países de la AP y sobre la situación migratoria en cada país, reunión de Constitución Red de Expertos del Grupo Técnico Laboral en ciudad de México, taller de Trabajo con integrantes de la Red en el que cada representante realizó exposiciones sobre los distintos aspectos del funcionamiento de sus sistemas a nivel país, elaboración y envío a los países de un cuestionario detallado sobre ámbitos relevantes de los sistemas de evaluación y certificación de competencias laborales en cada país: 220 preguntas organizadas en 19 dimensiones, recepción de cuestionario y reuniones virtuales o aclaratorias, elaboración de versiones preliminares de Informes de Caso por país y envío a validación a expertos por países, versiones Finales de Informes de caso por país , elaboración de Informe Comparativo de los cuatro sistemas y envío a validación a expertos por países y GTL, así como, informe comparativo final.
Chile
Dentro del contexto generado en el Informe, se indica que:
Tanto chilenos como extranjeros que han obtenido un título profesional o grado académico en una universidad extranjera, tienen que seguir ciertos procedimientos para validar y registrar esos títulos en Chile, de manera de quedar habilitados para el libre ejercicio profesional en el país.
Existen dos formas para el reconocimiento de Chile:
- Una es a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es utilizada por aquellas personas que obtuvieron sus diplomas en universidades de países con los cuales Chile ha celebrado tratados bilaterales o multilaterales. De los países de la Alianza del Pacífico, Chile mantiene tratados con Colombia y Perú.
- La otra vía es a través de la Universidad de Chile. Por esta vía, los títulos profesionales pasan por un proceso de revalidación y por uno de reconocimiento. Con el primero se certifica la equivalencia entre “un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria. Es responsabilidad del solicitante seleccionar el título chileno por el cual desea revalidar su título o grado extranjero”.
Las conclusiones que arroja el Informe sobre los migrantes en este país son:
… a pesar de experimentar un crecimiento sostenido de población inmigrantes por varios años, Chile aún no logra contar con una institucionalidad y marco normativo moderno, que vele por el respecto de los derechos de los inmigrantes y les facilite su inserción laboral y social.
Colombia
De acuerdo al Ministerio de Educación Nacional, la convalidación de títulos es el proceso de reconocimiento que efectúa este Ministerio sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada en el país de origen. Este reconocimiento permite adquirir los mismos efectos académicos y legales en Colombia que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas. Para procesos de vinculación laboral y contractual es habitual que se exija la convalidación.
La convalidación es necesaria en los siguientes casos:
- ▪ Cuando los títulos a convalidar corresponden a las carreras reguladas, los colegios profesionales la exigen para otorgar la tarjeta profesional.
- Para las personas que desean trabajar en el sector público como contratistas o funcionarios públicos.
- Para participar en licitaciones públicas.
- Si la persona estudió una licenciatura o es profesor, la convalidación de su título será requerida para ubicarlo en el escalafón docente.
Hay tres criterios de convalidación: acreditación o reconocimiento, precedente administrativo y evaluación académica.
Acreditación o reconocimiento: Este criterio se aplica cuando se ha cumplido con todos los requisitos generales y se verifica que la institución y/o programa académico se encuentran acreditados por una agencia de acreditación reconocida en el país de origen del título. En algunos países se habla de reconocimiento y no de acreditación.
Precedente administrativo: Este criterio se aplica cuando el título a convalidar es similar a otros ya convalidados y cuando se cumplen las siguientes características:
- Programa académico igual (denominación; contenidos; carga horaria total del programa académico; duración de los periodos académicos; y modalidad).
- El título debe haber sido otorgado por la misma institución educativa.
- Deben existir al menos 3 evaluaciones académicas en el mismo sentido (denominación, contenidos, carga horaria total del programa académico, duración de los periodos académicos y metodología).
- No debe existir una diferencia superior a 4 años entre la fecha de otorgamiento del título sometido a convalidación y al menos una de las tres 3 evaluaciones académicas que constituyan precedente.
Evaluación académica: En este criterio, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título a través de un análisis técnico integral, en el que se evalúan aspectos como: i) contenidos; ii) carga horaria del programa académico; iii) duración de los periodos académicos; y, iv) modalidad. Cuando el título a convalidar no se enmarca en los criterios de acreditación o reconocimiento y precedente administrativo, se da aplicación al criterio de evaluación académica.
México
La entidad encargada de regular los trámites de revalidación de estudios realizados en el extranjero, en los niveles primaria, secundaria, medio superior y superior, es la Secretaría de Educación Pública (SEP). La revalidación es un trámite que brinda validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando estos estudios tengan validez oficial en el país de origen.
Existen dos tipos de revalidación: total y parcial. En la revalidación total se reconocen en el sistema educativo nacional los estudios (amparados por certificados de nivel, Títulos, Diplomas o Grados) realizados en el extranjero. Una revalidación total es por nivel completo; por ejemplo, el bachillerato o una maestría. La revalidación total es requisito necesario para obtener una cédula profesional y reconocer los estudios realizados en el extranjero como equivalentes a los que existen en el Sistema Educativo Nacional. Este tipo de revalidación permite el ejercicio profesional en carreras sujetas a regulación, que pueda que no sean las mismas en todos los estados del país. Algunas de las carreras sujetas a regulación en México son arquitectura, medicina, medicina veterinaria, profesorado de varios niveles, contador, derecho, cirujano dentista, trabajador social, entre otras. (Conacyt, 2018). La revalidación parcial posibilita continuar estudios parciales realizados en el extranjero en una institución del sistema educativo mexicano (amparados por certificados parciales). Una revalidación parcial puede ser por grado, ciclo o incluso por un conjunto de materias; por ejemplo, el segundo año de bachillerato o un semestre dentro de alguna licenciatura. Este tipo de revalidación también permite el ejercicio profesional en carreras que no estén reguladas, ya que hay sectores laborales que no requieren títulos revalidados para contrataciones.
México dispone de un marco normativo y de programas de acción en temas de migración que tiene una larga historia y que ha ido inclinándose a una acción integral sobre esta materia y a una doctrina de protección de los derechos humanos. Sus normativas y programas actúan sobre áreas como educación, salud, y seguridad de los inmigrantes.
Si bien el marco legal migratorio facilita la migración laboral, existen al parecer obstáculos para que los inmigrantes encuentren trabajos acordes con sus conocimientos y competencias. Esto se observa tanto en la población que viene de Estados Unidos como de la de otros países. Aquí el tema de la homologación de títulos profesionales y reconocimiento de competencias laborales puede ser relevante.
Perú
En Perú, es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), organismo adscrito al Ministerio de Educación, la encargada, a través de un procedimiento administrativo, del reconocimiento de los grados o títulos emitidos en el extranjero por universidades o instituciones de rango universitario. Ciudadanos peruanos y extranjeros pueden solicitar este procedimiento. El reconocimiento otorga valor oficial a los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero, sin efectuar una equivalencia a un grado o título nacional. La habilitación para ejercer la profesión compete al Colegio Profesional correspondiente.
La SUNEDU puede reconocer los grados académicos, títulos profesionales o títulos de especialista, conforme a lo siguiente:
1) Estudios realizados en países que tienen tratados suscritos con el Perú y que incluyan el reconocimiento de estudios a nivel universitario.
2) De no calzar en el supuesto 1, se reconocen estudios realizados en universidades que figuren entre las 400 primeras posiciones de los siguientes rankings:
- QS World University Rankings (QS)
- Academic Ranking of World Universities (ARWU)
- Times Higher Education (THE Ranking)
- Scimago Institutions Rankings (SIR) Los grados y títulos de estas universidades serán reconocidos incluso si el Perú no tiene convenio con países de origen del diploma.
LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA.
La creciente migración intrarregional en América Latina, que en gran parte se debe a razones de trabajo, pone como uno de los desafíos la creación de condiciones para que a las personas migrantes les sean reconocidas sus competencias laborales y profesionales, como instrumento que facilite su inserción laboral y/o la continuidad de estudios en los países de destino. Para lo anterior, resulta fundamental la existencia de sistemas de reconocimiento, validación, evaluación y certificación de competencias laborales y profesionales, como de reconocimiento de títulos profesionales, tanto en cada uno de los países como a nivel de toda la región.
Así lo indica el octavo acuerdo de la XXII Conferencia Iberoamericana de Educación, realizada en Salamanca, España, en 2012, donde se señala que los ministros de educación ahí reunidos apoyan “la definición e implantación en nuestros países de sistemas de cualificaciones y capacitación técnico-profesional con objetivos comunes a partir de la diversidad de cada país. Asimismo, promover el establecimiento de un sistema ampliamente compartido de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias de las personas trabajadoras, y caminar así hacia un sistema iberoamericano de cualificación y capacitación técnico-profesional que incentive la mejora de la formación real de los ciudadanos”.
Si se revisan las orientaciones que al respecto han entregado recientemente algunos organismos internacionales, existe acuerdo en las siguientes recomendaciones: (OIT/CINTERFOR, 2015; OIT/CINTERFOR, 2017; OIT, 2019; Amaral, N y otros, et al 2017; OECD, 2019; UNESCO, 2012; UNESCO, 2017; UNESCO, 2019):
- El derecho a un aprendizaje a lo largo de la vida.
- Identificar necesidades de competencias presentes y futuras, a través de organismos públicos y con participación del sector privado (consejos sectoriales u otros).
- Avanzar en estrategias que favorezcan la formación continua de nuevas competencias de la población que respondan cada vez más a las necesidades de un mundo laboral en proceso de transformación.
- Contar con Marcos Nacionales de Cualificaciones (MNC) que permitan establecer equivalencias y trayectorias (entre lo científico-humanista y lo vocacional, entre el aprendizaje formal y el informal en el lugar de trabajo).
- Contar con mecanismos que permitan el reconocimiento y certificación de las competencias y aprendizajes previos de las personas, independientemente de cómo y dónde las hubieran adquirido, como una herramienta fundamental para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, los que deberían estar adscritos a los marcos de cualificaciones que se hayan definido a nivel nacional o regional.
- Organizar las competencias en trayectorias flexibles de aprendizaje que reconozcan que la adquisición de capacidades ocurre de maneras muy diversas y en contextos que van más allá de la educación formal, en contextos no formales e informales de aprendizaje.
- Promover y facilitar el tránsito entre diversas formas y sistemas de educación y de formación profesional, favoreciendo la portabilidad de las certificaciones obtenidas por las personas y la permeabilidad entre niveles y subsistemas.
- Fortalecer la gobernanza de los sistemas de competencias como una responsabilidad compartida entre los gobiernos y los interlocutores sociales.
- Asignar los recursos públicos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de formación y reconocimiento de competencias a lo largo de la vida, con la colaboración del sector privado.
- Aprovechar la tecnología para registrar y validar las competencias de las personas.
- Avanzar en procesos de homologación de las competencias de los trabajadores migrantes y hacia la armonización internacional de prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel internacional.
Recomendaciones del Informe
Las siguientes recomendaciones se destacan en la medida que, algunas de ellas, hablan directamente de los reconocimientos mutuos y, otras, favorecen la movilidad de trabajadores/as entre países en la medida que sus certificados son reconocidos y válidos a efectos de trabajo. No olvidemos que una homologación no es un fin en sí mismo sino que es un medio que favorece la movilidad de trabajadores/as entre países que otorga las garantías de poder trabajar en un país de destino haciendo valer las competencias adquiridas en uno de origen.
Directiva 36/2005 del Parlamento y Consejo de Europa, sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (modificada en 2013). Esta directiva y su posterior modificación se conocen como la “directiva de la confianza” porque se sostiene en la confianza sobre la calidad de los distintos sistemas educativos y de formación profesional. Esta normativa se articuló para favorecer el reconocimiento mutuo de las cualificaciones entre países europeos y posibilita el reconocimiento mutuo de cualificaciones de forma ágil entre países aunque no exento de tramitación en cada caso. La fortaleza radica en que los países europeos están obligados a reconocer, con igual valor, los títulos obtenidos en cualquier otro país europeo, sin entrar en procesos largos, arbitrarios o excesivamente exigentes condicionando el reconocimiento a exámenes, pruebas o cursar otros niveles. Por lo tanto, esto favorece la movilidad vinculada al trabajo en el entorno europeo. Aunque la directiva habla de todas las cualificaciones en un sentido amplio, tiene aplicación práctica en las llamadas profesiones reguladas que requieren estar en posesión de un título profesional reconocido en el país para poder ejercerla. Con esta directiva, desde el año 2005, se viene facilitando este ejercicio de confianza y reconocimiento mutuo aunque es, en los últimos años, donde ha cobrado mayor interés. Hay mayor movilidad entre países – sobre todo de jóvenes cualificados- y el marco europeo de cualificaciones, y los respectivos marcos nacionales, han facilitado la traducción de las cualificaciones entre países, lo cual sin duda viene agilizando estos reconocimientos. En este sentido, la directiva representa un buen ejemplo a seguir por los países de América Latina que están en proyectos de integración regional, como es el caso de la Alianza del Pacifico, en materia de cualificaciones, competencias y reconocimientos mutuos. Nótese que la normativa habla de reconocimiento mutuo – y no homologación- agilizando los procesos y habilitando a las personas, mediante estos reconocimientos, para que puedan ejercer la profesión en un país distinto al que emitió el título y certificado. Con todo, la directiva reconoce el derecho de cada estado miembro para que, de acuerdo con sus requisitos y condiciones, establezca las respectivas acciones que los interesados/as deben hacer para acceder al reconocimiento. En la práctica, según se ha constatado en este estudio, los títulos obtenidos en algunos países europeos son reconocidos de forma relativamente ágil en otros países.
Profesiones no reguladas que no requieren de reconocimiento mutuo para ejercerse. Este tipo de profesiones (que no requieren un certificado o título emitido por un organismos competente y reconocido en el país) se pueden ejercer libremente, no existiendo una exigencia de reconocimiento mutuo. Es decir, no están sometidas a que deba reconocerse oficialmente en el país de destino para poder ejercerlas. Más bien quedan sometidas a las demandas del mercado de trabajo en cada caso. Esta idea es interesante para los países de la AP porque, en general, las competencias que se validan mediante los sistemas de validación de competencias y experiencia se suelen corresponder con las profesiones -y oficios- levantadas por el mercado de trabajo y las empresas y, por lo general se trata de profesiones no reguladas. En Europa, éstas están exentas de reconocimiento para poder desempeñarlas, lo cual facilita y acelera la integración laboral en caso de movilidad de trabajadores/as. Contar con la claridad sobre qué tipo de certificados requieren, necesariamente, un reconocimiento mutuo en el área de la AP y cuáles otros no, contribuiría a focalizar los esfuerzos de reconocimiento y homologaciones sólo en aquellos en los que sea necesario. No se extenderían estos esfuerzos (que en los casos de las homologaciones son intensivos) a profesiones que no lo requieren porque están al arbitrio del mercado de cada país y no enmarcados en una regulación educativa.
Instrumentos en línea para verificar las profesiones reguladas. Si se recogiera la recomendación anterior, incluso se podrían valorar algunos instrumentos con los que cuenta la Unión Europea para la verificación sobre qué profesiones son reguladas y, por lo tanto, requieren un reconocimiento formal para poder ejercerlas en otro país. Existe en Europa una herramienta online de la Comisión Europea que permite a la persona interesada buscar si su certificado y título se considera profesión regulada, o no, en el país al que se quiere trasladar. Esto varía de país en país, dándose el caso de que una profesión sean regulada en el país de origen y no lo sea en el de destino. Si es así, la persona podrá ejercerla libremente, sin pasar por un proceso de reconocimiento.
Tarjeta profesional Europea. Independientemente de lo anterior, la tarjeta profesional europea es otro instrumento a tener en cuenta en este ámbito de reconocimientos mutuos. En la web de la Comisión Europea se presenta como: Tarjeta profesional Europea, tus competencias reconocidas”. Aplica a las profesiones reguladas y se trata de un instrumento que agiliza mucho más los reconocimiento mutuos en tanto que todo se hace electrónicamente, hay apoyo directo del organismos competente en el país de origen para verificar autenticidad de documentos, los documentos quedan cargados en la plataforma y, por lo tanto, si se debe solicitar un procedimiento para otros país los documentos ya están disponibles y, lo más importante, aplica el principio de “silencio administrativo” entendido como aceptación. Si en el plazo establecido por el país que debe reconocer las cualificaciones (este puede variar entre profesiones) no hay respuesta, se entiende que ha sido aceptada y se emite digitalmente la Tarjeta Profesional Europea y, la persona, ya puede hacer uso de ella a efectos de trabajo en el país de destino. De momento está disponible sólo para algunas profesiones aunque la idea es ampliarla a todas en los próximos años. Un modelo así, sería muy útil en los países de la AP para favorecer los reconocimientos mutuos y la movilidad de trabajadores/as.
La certificación de competencias laborales es una herramienta, que permite a las personas que adquirieron conocimientos tácitos, respaldarlos a través de un certificado con validez oficial.