Muchas de las llamadas que recibimos es por la confusión que existe entre los usuarios por el uso que se le da al Certificado de Competencia Laboral del Estándar «EC0217.01 Impartición de cursos de formación de capital de manera presencial grupal«. Es por eso que en esta publicación dejaremos muy claro la Diferencia entre Capacitador y Centro de Evaluación.
Si fuiste consumidor del estándar EC0217.01, detente a leer la información, te puede evitar algunos problemas.
¿Qué es un Capacitador?
Es una persona que ha adquirido el conocimiento, las destrezas, las actitudes, los hábitos y los valores para impartir una clase. Al mismo tiempo y, en consecuencia, desarrolla los productos para que un grupo de personas que son sus clientes o alumnos puedan disfrutar un servicio de excelencia cuando imparte una clase.
Un capacitador es una persona que tiene un perfil profesional y vocacional enfocado en que las personas aprendan los conocimientos que el posee.
El capacitador puede otorgar constancias y estas son validas para los usuarios dependiendo el uso que les den. Algunos capacitadores son marcas que generan prestigio. Algunos capacitadores dan temas tan simples como los que dan en aula dentro del sistema escolarizado, otros tantos dan cursos de cosas que no se imparten en la escuela y algunos dan cursos de temas extraños y difíciles de imaginar en una curricula.
El mito de los avales
¿Por qué los capacitadores buscan aval de su curso?
- Dar un reconocimiento de que el curso tiene validez
- Tener un respaldo para que los usuarios sepan que hay una cobertura institucional
- Vender
- Generar credibilidad de una marca
- No tienen instalaciones y el avala si
Entre esas razones podemos encontrar algunas muy nobles por el contenido académico que pudiera generar el curso que se vende. En otras razones, podemos encontrar razones obscuras que rayan con la falta de ética, competencia de mercado y trasladar la responsabilidad a un tercero.
Red de prestadores de servicios del CONOCER
En casi tres décadas al frente de la política educativa sobre el sistema nacional de competencias, el CONOCER permite a los Organismos Certificadores (OC) y a las Entidades de Certificación (ECE) realizar acciones para que las personas generen emprendimientos en el sector educativo. Dichos modelos de negocio tienen que estar acotados a la normatividad del CONOCER.
La normatividad del CONOCER establece tres premisas básicas:
- Todo prestador debe estar certificado en al menos en dos estándares de competencia, forzoso el EC0076.
- Debe registrarse el evaluador en una ECE o en un OC, de manera directa o de manera indirecta, es decir, a través de un Centro Evaluador
- El que capacita no evalua
En el sentido de lo anterior, emprender con la Red CONOCER tiene dos caminos.
- Ser Evaluador Independiente
- Operar un Centro de Evaluación
Ya en publicaciones pasadas hemos referido las diferencias entre acreditación y certificación y los requisitos para Centros de Evaluación y prestadores de servicios de la Red CONOCER.
Hablar de certificación es un proceso personal que solo lo utiliza el consumidor final (normalmente el alumno) y no le permite transferirlo a un tercero. Es como si un abogado egresado de una Universidad le pusiera el logo de su «alma mater» a su despacho de abogados. Lo cual solo indica de donde egreso, pero no significa que te preste el servicio la Universidad.
Al referirnos a la acreditación implica que una persona física o moral, como negocio, se sometió a un proceso de autorización para operar un modelo de negocios. La acreditación puede ser:
- Personas físicas. Son las que prestan el servicio, siempre serán los evaluadores.
- Personas morales. Son empresas que tienen una infraestructura en recursos materiales y humanos para prestar servicios. Normalmente son
Podemos encontrar algunas variantes en ambas circunstancias, como por ejemplo:
a) Un evaluador que trabaja en colaboración con escuelas, empresas o despachos de capacitación. El permiso de operación sigue siendo del evaluador, jamás lo podrá prestar.
b) Un evaluador que tiene una escuela o despacho de capacitación. Opera similar a una escuela, tiene la infraestructura y tiene personal (capacitadores y administrativos). Pero esta registrado en el SAT como persona física.
c) Un evaluador que tiene constituida una persona moral. No tiene domicilio para recibir clientes. Opera como el evaluador del inciso a. A pesar que puede tramitar su incorporación como Centro de Evaluación, lo recomendable al ser solo una persona, es registrarse como un evaluador.
d) Una escuela o despacho de capacitación constituida como persona moral, que se encuentra bajo el supuesto del inciso b, es recomendable trabajar como Centro de Evaluación. Ayudará a tener un control de la calidad y control de costos.
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Autor: Justo Jacobo Arreaga, Presidente de AGDER Entidad de Certificación y Evaluación
Fecha de Publicación: 7 de Agosto de 2023
Tipo de Contenido: Análisis Comparativo, Asesoramiento Profesional, Certificación y Evaluación de Competencias Laborales.
Excelente post, y yo le agregaría que un capacitador/facilitador/instructor en cualquiera de sus personas legales debe cumplir con su compromiso de trasmitir conocimientos y contenidos de calidad, de formación, de excelencia, no solo vender humo o constancias, la competencia desleal y el fraude provoca que los instructores que queremos y seguimos las normas y la metodología estandarizada lleguemos a no lograr los objetivos porque los clientes crean que somos quienes ponemos muchos requisitos y trabas para la realización de los cursos de formación y capacitación…..