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La regulación de terapeutas y negocios Spa

Red AGDER

Es una realidad la creciente instalación de negocios Spa en todo el país, lo cual ha dejado a las autoridades de todos los niveles en una situación de generar una política que permita garantizar que los servicios que se otorgan son realizados de manera adecuada.

Para empezar, estos negocios se ofrecen en hoteles, plazas comerciales, locales, casas habitación, clubes sociales, centros naturistas, carreras deportivas, entre otros. Lamentablemente, por la confusión a la que se pueden prestar estas actividades con el oficio más antiguo del mundo, debería de haber una mayor regulación, además de tratarse de una actividad económica donde se hace uso de productos cosméticos que en ocasiones son preparados por los mismos terapeutas.

El municipio por su parte debería participar en la exigencia de uso de suelo, la Secretaría de Turismo de Guanajuato con el registro estatal de turismo (RET), mientras que a nivel federal, debería hacerse lo propio por la delegación para incorporarlos en el registro nacional de turismo, a su vez, las autoridades recaudadoras como el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Finanzas, así como las Secretaría de Salud.

De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), en Guanajuato existen  113 negocios spa, mientras que existen 19 centros de masaje y 2 que incluyen el servicio de masaje y spa. De acuerdo con el RET, hay 15 negocios spa en nuestro estado, dicha discrepancia contraviene lo contenido en el art. 49 de la Ley de Turismo para el estado de Guanajuato y sus municipios.

Ley de turismo para Guanajuato

Respecto al crecimiento desordenado que ha presentado este tipo de servicios en el estado, es importante mencionar que en el art. 30 indica que la Secretaría de Turismo es el órgano que se encarga de impulsar el desarrollo turístico equilibrado y sustentable de los municipios, para ello, el art. 31 Sexies indica que el fomento, articulación, desarrollo, fortalecimiento y competitividad debe venir acompañado de creación de empleos y mejorar la oferta turística cualitativa y cuantitativamente.

En cuestión al turismo de salud, el art. 37 septies se aclara que este término es utilizado para los negocios que tengan como motivo principal o alterno prestar algún servicio de salud, rehabilitación o relajación, para lo que el art. 37 octies se indica que se sujetarán a las reglamentaciones que realice la Ley General de Salud, la del estado, normas oficiales y demás aplicables en materia sanitaria.

Respecto al uso de las instalaciones, el art. 56 menciona en su fracc. IV que los turistas tienen derecho a “contar con las condiciones de higiene y seguridad de las personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente”, lo cual obligaría a la Secretaría a implementar medidas de verificación del cumplimiento de esta obligación para los negocios, ya sean grandes o pequeños.

Aun y cuando el art. 58 ter indica que el turista puede interponer una queja y dicha disposición establece la mecánica para realizar una conciliación, me pregunto si existe una policía turística en Guanajuato, San Miguel de Allende, León, los cinco pueblos mágicos, las zonas arqueológicas y los circuitos turísticos que permitan al turista presentar su queja en fines de semana, dentro de la estancia promedio que este tiene dentro de nuestro estado.

Legislación sanitaria estatal

El art. tercero inciso B fracc. XI de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato indica como área de competencia a las peluquerías, salones de belleza, salas de masaje y otros similares.

Por su parte, el art. 112 de la misma Ley indica que “el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades federales, municipales e instituciones competentes, promoverán, desarrollarán y difundirán investigaciones multidisciplinarias que permitan prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del ser humano”.

Por lo que la Ley de Salud estatal en el art. 231 indica que el rubro mencionado abarca “los establecimientos dedicados a afeitar, teñir, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas, al arreglo estético de las uñas de las manos y de los pies, o a la aplicación de tratamientos de belleza en general al público”, olvidando indicar si los tratamientos de belleza son para las salas de masaje y otros similares.

En comparación al respecto, podemos observar que para los hoteles, moteles y casas de huéspedes, el art. 237 implica que exista una verificación, situación que es omitida en el capítulo XII del Título Décimo Primero de dicha Ley.

Consideraciones finales

Respecto a la Ley General de Salud, esta no hace referencia a los servicios prestados por los spa.

No obstante lo anterior, existe la norma oficial mexicana con clave NOM-110-SCFI-2004, la cual hace referencia a “Prácticas comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico”, y que establece:

1. Independientemente de los medios de difusión que utilice el proveedor y sin menoscabo de lo dispuesto por la Ley, la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la información que se proporcione a los consumidores debe presentarse de manera clara, oportuna y veraz, de tal forma que el consumidor pueda elegir el servicio que más convenga a sus intereses.

2. La existencia de un contrato de adhesión, el cual queda registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

3. Listas de precios al público visibles en moneda nacional.

4. Mecanismos de quejas y sugerencias.

Conclusiones

Está por demás decir, que no existe una carrera técnica para terapeutas o licenciaturas, y que estos toman cursos en diversas organizaciones, pero que no cuentan con validez oficial, por lo que es importante que ante el crecimiento de este nicho de mercado y el fomento que existe en la Ley de Turismo Guanajuatense, se actualice la Ley de Salud estatal, para que existan autoridades competentes que puedan dar seguimiento a los negocios de esta naturaleza.

Lo preocupante será, que ninguna de las autoridades se declare competente, en virtud de que el negocio spa no se encuentre en los centros históricos de las ciudades, circuitos, rutas, pueblos mágicos, zonas arqueológicas o zonas turísticas. Y ahora, … ¿quién podrá ayudarnos?

Author

Justo Jacobo

Contador Público, Maestro en Finanzas y Maestro en Auditoría con amplia trayectoria en el sector educativo. Asesor de proyectos incubados y servicios administrativos y financieros. Egresado de la primera Universidad particular del estado de Guanajuato. Participante en el Maratón de fiscal y asesor en el Maratón de Finanzas y Ética profesional. Colaborador en Revista Pymero. Certificado en diversos estándares de competencia.

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